Cuántos días puedo faltar al trabajo sin baja médica es una de las consultas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho. La respuesta no es un número fijo: depende de si la ausencia está justificada, de lo que diga tu convenio colectivo y de si presentas o no algún documento al empresa. En este artículo te explicamos exactamente qué dice la ley y qué puedes esperar en cada situación.
Antes de entrar en detalle, conviene aclarar la diferencia entre dos conceptos que se confunden habitualmente. La baja médica oficial es el parte de incapacidad temporal (IT) emitido por un médico del sistema público o de la mutua de tu empresa: suspende el contrato y activa la prestación de la Seguridad Social. La ausencia por enfermedad sin baja es cuando faltas al trabajo por encontrarte mal pero sin ese parte oficial, ya sea porque el médico no lo considera necesario o porque no has acudido al médico.
¿Cuántos días puedo estar enfermo sin pedir la baja?
La ley española no establece un número concreto de días por enfermedad sin baja médica. Lo que existe en la práctica es el justificante médico o parte de reposo, un documento que emite el médico cuando la dolencia es leve y no requiere baja oficial. Este justificante puede cubrir hasta 72 horas (3 días) de ausencia.
Si tu convenio colectivo lo recoge, podrías tener derecho a un número determinado de días de ausencia por enfermedad con salario y sin baja. Sin convenio que lo ampare, la situación es la siguiente:
Con justificante médico: ausencia con posible descuento de salario pero sin riesgo disciplinario relevante.
Sin ningún justificante: falta potencialmente injustificada, con descuento de salario y riesgo de sanción.
A partir del cuarto día de ausencia por enfermedad, lo recomendable es tramitar la baja médica oficial. Es la única forma de suspender el contrato, proteger el empleo y acceder a la prestación por incapacidad temporal.
¿Qué dice la ley sobre faltar al trabajo por enfermedad sin baja médica?
El Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente las ausencias por enfermedad sin baja. Lo que sí establece, en su artículo 54, es que las faltas de asistencia repetidas e injustificadas son causa de despido disciplinario.
La clave está en la palabra injustificada. Si puedes acreditar que estabas enfermo —aunque sea con un ticket de farmacia, un parte de urgencias o un mensaje al médico— la ausencia tiene más posibilidades de considerarse justificada. Los tribunales han reconocido que la empresa no puede exigir la baja médica como único documento válido para ausencias cortas.

Para ver cómo debe gestionar la empresa estas situaciones paso a paso, consulta nuestro artículo:
Ausencias del trabajador por malestar sin justificar: cómo debe actuar la empresa
¿Me pueden descontar el salario si falto sin baja?
Sí. Sin baja médica oficial, la empresa puede descontarte el salario proporcional a los días no trabajados. No es una sanción: es una consecuencia contractual. Si no hay prestación de servicios y no existe una causa legal que obligue a pagar —como una baja IT o un permiso retribuido— no se genera derecho a salario. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo.

- Situación: Baja médica oficial (IT)
- ¿Descuento de salario?: No – cobra prestación IT
- ¿Riesgo disciplinario?: Ninguno
- Situación: Justificante médico de consulta
- ¿Descuento de salario?: Sí, salvo convenio
- ¿Riesgo disciplinario?: Bajo
- Situación: Sin ningún justificante
- ¿Descuento de salario?: Sí
- ¿Riesgo disciplinario?: Alto
Excepción importante: si tu convenio colectivo contempla días de ausencia por enfermedad retribuidos sin necesidad de baja, la empresa no podrá descontarte esos días. Consulta siempre tu convenio.
¿Cuántas ausencias sin justificar pueden llevar al despido?
El artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas. No existe un número mínimo universal: cada convenio colectivo establece cuántas faltas constituyen una infracción leve, grave o muy grave y qué sanción corresponde a cada una. En la mayoría de los convenios, entre 3 y 5 faltas injustificadas en un período determinado pueden justificar el despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Dato legal importante: el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo por acumulación de bajas justificadas, fue derogado definitivamente por la Ley 1/2020. Ya no es posible despedir a un trabajador por acumular bajas médicas oficiales. Si se produce, el despido es improcedente y conlleva indemnización de 33 días por año trabajado.
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Diferencia entre falta justificada e injustificada
Una ausencia está justificada cuando existe un motivo reconocido por la ley o el convenio y se acredita documentalmente: baja médica IT, permiso retribuido por matrimonio, fallecimiento de familiar, citación judicial, etc.
Una ausencia es injustificada cuando el trabajador no comunica la ausencia, no aporta ningún documento o el motivo alegado no está reconocido. Las consecuencias son: descuento de salario, posible amonestación y, si se repite, sanciones mayores o despido disciplinario.
Entre ambos extremos existe una zona intermedia: la ausencia comunicada con justificante informal (parte de consulta, ticket de farmacia). Técnicamente no es una falta justificada con todas las garantías legales, pero en la práctica la mayoría de empresas la aceptan para ausencias puntuales y de corta duración.
¿Qué pasa si mi empresa me pide justificante médico por un solo día?
La empresa tiene derecho a pedirte justificante desde el primer día de ausencia. Lo que no puede exigirte es que reveles tu diagnóstico: solo la fecha y la asistencia a consulta. Esto está protegido por el RGPD y la LOPDGDD, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confirmado este criterio.
Si no puedes ir al médico el mismo día por el propio estado de salud, puedes acudir uno o dos días después y pedir que la baja o el justificante tengan efecto retroactivo. Es una práctica habitual y legalmente válida.

Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por enfermedad sin baja tengo derecho?
La ley no fija un número. En la práctica, un justificante médico cubre hasta 3 días (72 horas). A partir de ahí, lo correcto es tramitar la baja oficial. Tu convenio puede reconocer días adicionales con salario.
¿Se puede faltar un día al trabajo sin justificar?
Sí, pero la empresa puede descontarte ese día y abrirte un expediente disciplinario. Siempre es mejor comunicar la ausencia por escrito, aunque no tengas justificante en ese momento.
¿Qué pasa si falto un día al trabajo por enfermedad sin avisar?
La empresa puede considerarlo falta injustificada, descontarte el salario y sancionarte según el convenio. La falta de comunicación agrava las consecuencias. Avisa siempre, aunque sea por WhatsApp.
¿Los días de baja médica cuentan como vacaciones?
No. Según el Tribunal Supremo y la normativa europea, si una enfermedad coincide con el período vacacional, tienes derecho a disfrutar esas vacaciones en otro momento.
¿Días por enfermedad sin justificar pueden llevar al despido?
Sí, si son reiteradas. La mayoría de convenios exigen entre 3 y 5 faltas injustificadas para que el despido disciplinario sea procedente. Una sola falta rara vez llega a ese punto, pero genera antecedente.
¿Un médico privado puede darme la baja?
No. La baja médica oficial solo puede emitirla un médico del sistema público de salud o de la mutua colaboradora de tu empresa. Un certificado privado puede servir como justificante informal, pero no activa la prestación por IT.
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Referencias legales:
- Real Decreto Legislativo 2/2015
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 30, 37, 54) · Real Decreto 625/2014
- Incapacidad temporal · Ley 1/2020
- Derogación art. 52.d ET · Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)




