Modelo 193: Declaración informativa anual sobre retenciones e ingresos a cuenta practicados en concepto de rendimientos del capital mobiliario o ciertas rentas, conforme al IRPF, Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

¿Sabes qué es el modelo 193 y si estás obligado a presentarlo ante la Agencia Tributaria?

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este documento informativo de carácter anual, esencial para muchas empresas y autónomos.

¿A qué se refiere el Modelo 193?

El modelo 193 es una declaración informativa que se presenta una vez al año. Su función es resumir las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el ejercicio fiscal anterior en concepto de rendimientos del capital mobiliario. Este modelo está directamente vinculado al modelo 123, del cual actúa como resumen anual.

Este documento incluye información relativa a retenciones del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aplicables a pagos como dividendos, intereses, productos financieros o arrendamientos de negocio.

Por ejemplo, si una empresa reparte dividendos entre sus socios o paga intereses por un préstamo, está obligada a declarar esas retenciones mediante el modelo 193.

¿Quiénes tienen la obligación de declarar el Modelo 193?

Deben presentarlo los mismos contribuyentes que están obligados a declarar el modelo 123:

  • Autónomos, sociedades y otras entidades que efectúen pagos sujetos a retención del IRPF, IS o IRNR.

  • Aquellos que realicen pagos de intereses, dividendos, rentas de productos financieros o arrendamientos de negocio (no confundir con arrendamientos de inmuebles).

Los rendimientos del capital mobiliario incluyen acciones, bonos, dividendos, intereses de depósitos y rentas fijas, entre otros. En la práctica, es común que este modelo refleje, por ejemplo, los dividendos pagados a socios o los intereses generados por un préstamo recibido.

Por lo general, estas retenciones se aplican a un tipo fijo del 19%.

¿Cuál es la fecha de presentación del Modelo 193?

El modelo 193 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. La presentación debe hacerse obligatoriamente por vía electrónica, a través de la sede online de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si presentas el modelo 193 fuera de plazo?

No entregar este modelo dentro del plazo puede conllevar sanciones económicas. La cuantía de la multa oscila entre los 100 y los 1.500 euros, dependiendo del grado de incumplimiento y de los datos omitidos.

Si detectas el error antes de que Hacienda te requiera, puedes reducir el impacto económico abonando solo los intereses por el retraso. En cambio, si es la Agencia quien detecta la omisión, tendrás que asumir la sanción y posibles recargos.

Relación entre el modelo 123 y el modelo 193

El modelo 193 resume todas las operaciones declaradas trimestralmente a través del modelo 123. Si durante el año has presentado el modelo 123, estás obligado a presentar el 193. Es fundamental que ambas declaraciones coincidan en cifras y perceptores, ya que discrepancias pueden derivar en inspecciones tributarias.

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