¿Puedo deducir en el Impuesto sobre Sociedades los dividendos de una filial extranjera?

Cuando su empresa recibe dividendos de una filial extranjera, es clave analizar si puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los dividendos de una filial extranjera y en qué términos. La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé distintos mecanismos para evitar la doble imposición internacional sobre estas rentas, pero su aplicación exige cumplir determinados requisitos y elegir la opción que resulte más ventajosa en cada caso.


 ¿Cuándo puedo deducir en el Impuesto sobre Sociedades los dividendos de una filial extranjera?

El problema principal que plantean las rentas obtenidas en el extranjero proviene del exceso de imposición que soportan las mismas, al ser objeto de imposición en diferentes países atendiendo al Estado fuente de las mismas, y que vuelven a ser objeto de imposición al integrarse en la base imponible del IS en la entidad perceptora residente en España, por tratarse del Estado de residencia de la entidad.

Mecanismos para evitar la doble imposición sobre los dividendos de filiales extranjeras

Dividendos

Cuando su empresa recibe dividendos de una sociedad extranjera, la normativa del Impuesto sobre Sociedades le permite aplicar mecanismos para evitar la doble imposición (dado que dichos dividendos proceden de beneficios que ya han tributado en el país de origen). A estos efectos, usted puede elegir:

  • Exención .Puede considerar exento (realizando un ajuste extracontable negativo) el 95% de la cuantía de dichos dividendos.
  • Deducción. O bien puede computar un ajuste positivo por la cuantía del impuesto satisfecho en el extranjero (tributando por todo el beneficio de la filial, dividendos más impuestos) y, a continuación, aplicar una deducción por doble imposición sobre la cuota resultante.

Deducción

Dicha deducción será la menor de las siguientes cantidades:

  • El impuesto pagado en el extranjero por la filial por los beneficios brutos de los cuales proceden los dividendos.
  • La cuota íntegra que correspondería pagar en España por la suma del 95% de los dividendos más el impuesto soportado en el extranjero.

Cómo elegir entre exención y deducción en los dividendos de una filial extranjera

Elección. A la hora de decidirse entre un incentivo o el otro, haga lo siguiente:

  • Tipo filial menor. Si la tributación en el extranjero es menor que en España, opte por la exención.

Atención. La deducción está limitada al impuesto satisfecho en el extranjero, de forma que puede producirse una tributación adicional en España. En cambio, la exención deja el 95% del dividendo sin tributar.

  • Tipo igual o mayor. Si la tributación en el extranjero es mayor o igual, en general el ahorro con ambos incentivos será el mismo, y lo más cómodo es seguir aplicando la exención.

No obstante, en algunos casos en los que la filial tribute a tipos iguales o superiores al español, puede interesarle aplicar la deducción, ya que esta última requiere menos requisitos.

  • Atención. En ambos incentivos es preciso que su empresa ostente una participación en la filial de al menos el 5% y que la mantenga al menos un año. No obstante, en la exención, además:

La filial debe tributar por sus beneficios a un tipo mínimo del 10%, o bien debe existir un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de información con el país extranjero.

Asimismo, si los ingresos de la filial proceden en más de un 70% de sociedades participadas, su empresa debe participar indirectamente sobre éstas en al menos el 5%, y mantener su participación en ellas durante al menos un año.

En definitiva, antes de deducir en el Impuesto sobre Sociedades los dividendos de una filial extranjera conviene revisar con detalle si se cumplen los requisitos previstos en la LIS, valorar si resulta más eficiente acogerse al régimen de exención o a la deducción por doble imposición internacional y analizar la tributación efectiva soportada en el extranjero. Una revisión previa de estos elementos permite evitar contingencias con la Administración tributaria y optimizar la carga fiscal del grupo, por lo que es recomendable estudiar cada caso concreto con el adecuado asesoramiento especializado.
daemPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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