Que un curso se imparta por internet no basta para determinar su tratamiento en el IVA. Lo decisivo es si la prestación principal consiste en la intervención directa de un profesor en tiempo real o en el acceso a contenidos grabados o automatizados.
Si presta o contrata formación a través de internet, es posible que se plantee cómo tributa en el IVA. La respuesta no es la misma para todos los cursos online. Una formación impartida en directo por un profesor a través de una plataforma de videoconferencia recibe un tratamiento distinto del de un curso grabado al que el alumno accede cuando desea.
La diferencia tiene consecuencias económicas directas. Según la calificación que corresponda, la prestación puede quedar exenta o tributar al tipo general del 21%, lo que afecta al precio que debe cobrarse, al IVA que debe repercutirse y a las obligaciones de facturación y declaración.
- Atención. Antes de fijar el tratamiento de un curso, conviene describir con precisión cómo se presta, es decir, si hay intervención de un profesor en tiempo real, qué contenidos se ofrecen y qué papel tienen las tutorías o los materiales de apoyo.
Formación impartida en directo
Cuando las sesiones se imparten en directo por un profesor e internet se utiliza solo como medio para conectar al docente con el alumnado, la prestación se califica como servicio educativo. Así lo entiende la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1010-26, de 6 de mayo de 2026, que analiza una formación en nutrición compuesta por siete sesiones en línea impartidas en directo.
El uso de contenidos digitales de apoyo no cambia esa calificación cuando son accesorios respecto de la comunicación y de la intervención directa del profesor.
- Atención. Si los materiales digitales ganan peso frente a la intervención del docente, la calificación puede variar. Conviene revisar periódicamente el diseño del curso.
Requisitos para aplicar la exención
Calificar la prestación como servicio educativo no implica automáticamente que esté exenta. Para aplicar el artículo 20.Uno.9.º de la Ley del IVA deben cumplirse los requisitos subjetivo y objetivo propios de la enseñanza exenta.
En el plano objetivo, las materias impartidas deben estar incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, conforme al criterio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la actividad no puede tener carácter meramente recreativo. En el plano subjetivo, debe tratarse de una entidad pública o privada autorizada o reconocida a estos efectos.
Si no concurren estas condiciones, la formación está sujeta y no exenta, y tributa al tipo general del 21%.
- Atención. Conviene comprobar tanto la materia como la condición de la entidad que presta el servicio. El cumplimiento de uno solo de los requisitos no basta.
Cursos grabados o automatizados
El tratamiento cambia cuando la prestación consiste principalmente en el suministro o la descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas o contenidos formativos a través de una plataforma. En estos casos existe un servicio prestado por vía electrónica cuando su funcionamiento depende de internet y la intervención humana es inexistente, mínima o accesoria.
La posibilidad de acceder a tutorías o sesiones de apoyo no evita esta calificación si el elemento principal sigue siendo el contenido automatizado.
Según la DGT, a estos servicios no les resulta aplicable la exención educativa. Cuando se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto, quedan sujetos y no exentos al tipo general del 21%.
- Atención. Añadir tutorías a un curso grabado no lo convierte en enseñanza en directo. Lo relevante es qué elemento constituye la prestación principal.
Cursos que combinan ambos componentes
Muchos cursos ofrecen sesiones en directo junto con contenidos grabados o materiales descargables. En estos casos es esencial determinar cuál es la prestación principal, ya que de ella depende la calificación del conjunto.
Si predomina la intervención directa del profesor, la formación se tratará como servicio educativo y podrá acogerse a la exención si cumple los demás requisitos. Si predomina el acceso automatizado a contenidos, se tratará como servicio electrónico sujeto al 21%.
- Atención. Conviene documentar el diseño del curso, el peso de cada componente y el precio asignado a cada uno, de modo que pueda justificarse la calificación adoptada.
Actuaciones recomendadas
- Describir cómo se presta cada curso y qué elemento constituye la prestación principal.
- Comprobar si la materia está incluida en un plan de estudios del sistema educativo.
- Verificar si la entidad está autorizada o reconocida para impartir enseñanza exenta.
- Revisar los cursos que combinan sesiones en directo y contenidos grabados.
- Ajustar la facturación y la repercusión del IVA según la calificación de cada curso.
- Conservar la documentación que acredite el diseño del curso y los requisitos de la exención.
- Consultar con el despacho los casos dudosos antes de fijar precios o emitir facturas.
El tratamiento en el IVA de la formación online depende de cómo se presta y no solo de que se haga por internet. La enseñanza impartida en directo por un profesor es un servicio educativo que puede quedar exenta si se cumplen los requisitos de la exención, mientras que los cursos grabados o automatizados son servicios electrónicos sujetos y no exentos al 21 %. En los cursos mixtos, la calificación depende de cuál sea la prestación principal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


